Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita417/21
Número de CUIJ21 - 513423 - 1
  1. 307 PS. 205/208

    Santa Fe, 1 de junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 54 del 20 de mayo de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "IBAÑEZ, A.F. Y OTROS contra LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-01995920-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513423-1); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Cámara -en lo que aquí interesa-, rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y, en consecuencia, condenó a la aseguradora a abonar a la actora contratante la indemnización por "daño total" e indicó que respecto de los restantes rubros el rechazo había adquirido firmeza. Asimismo, en cuanto a la demanda interpuesta por I., declaró que éste carecía de legitimación activa para reclamar por derecho propio. Impuso las costas, respecto de la actora, en el 80% a la demandada vencida y el 20 % a aquélla y, respecto del actor, a éste en su totalidad.

      Contra el referido pronunciamiento la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs. 7/41).

      Adujo que la decisión de la Cámara resulta arbitraria por tener una fundamentación aparente, violar el principio de congruencia, el derecho de defensa, el debido proceso, considerar cuestiones no planteadas en la etapa oportuna, aplicar erróneamente la ley sustantiva y apartarse de pruebas decisivas y de los principios de la sana crítica.

      En lo esencial, cuestionó el fallo de la Alzada por no respetar el derecho de defensa y el principio de contradicción al adentrarse de manera sorpresiva en el análisis de una defensa nunca esgrimida o no controvertida en la instancia anterior -supuesta falta de legitimación de I.- la cual fue declarada de oficio por el Tribunal sin dar posibilidad a su parte de ser oída para ejercer sus derechos.

      En esa línea indicó que la Sala no valoró que la propia demandada admitió que los actores eran contratantes y tampoco tuvo en cuenta lo ocurrido en la prueba confesional del señor I., donde se afirmó que él y su esposa contrataron el seguro.

      Reiteró la quejosa que el fallo resuelve "ultra petita" violando el principio de congruencia al ocuparse de una circunstancia que no fue planteada ni traída al proceso por ninguna de las partes y que la propia accionada aceptó sin reserva alguna.

      En ese orden siguió...

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