Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 045740/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

45740/2019 IBAÑEZ, A.L. c/ EN-M

SEGURIDAD-POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.

n° 12

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la compensación “zona” (código 88) creada por el decreto 836/2008, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio exhibido por la parte demanda referentemente a que no debe ser considerado el reclamo administrativo interpuesto por la parte actora para computar la prescripción en tanto los califica como “denuncias de ilegitimidad” no es atendible (esta sala causa “Angelacio”

    —expte. nro. 15.605/2020— del 8 de agosto de 2022, entre otras).

  4. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la compensación “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en la causa “Barrientos” (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la referida Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    compensación, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esa sentencia.

  5. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,

    pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,

    respectivamente.

  6. Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68,

    segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    1. ...

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