Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 072050/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72050/2014

(Juzg. Nº 33)

AUTOS: “IBALO SERGIO ALBERTO C/ FAVRA S.A.I.C. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el fallo condenatorio por entender que no acreditó haber sido viajante de comercio y que resulta arbitraria la condena impuesta por imperio del art. 80 de la LCT y el trabajador, por su parte, solicita se aplique a su oponente la punición reglamentada por el art. 132 bis de la LCT sin perjuicio de existir agravios de los interesados y de los auxiliares de justicia con relación a los emolumentos arancelarios.

El primer agravio de la parte empresaria no puede ser receptado porque lo manifestado no se compadece con las constancias de autos: el accionante se desempeñó como tornero de la empresa metalúrgica demandada (ver escrito de conteste,

85 vta.) y lo que se discute en autos es si había existido o Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

no una tardía inscripción registral y una mengua salarial injustificada que dio pie a un despido indirecto y la juzgadora le dio la razón al trabajador con argumentos fácticos que llegan huérfanos de crítica ante la alzada (art.

116, LO)

El segundo de los agravios tampoco es viable porque, si bien en teoría puedo compartir la argumentación recursiva,

para que, en la práctica, ésta fuese viable tendría que haber acompañado, en su escrito de réplica, las certificaciones de servicios y aportes requeridos por el accionante y no lo hizo (ver memorial de conteste, fs. 91 e instrumental agregada en autos) incurriendo en una mora evidente en el cumplimiento del art. 80 de la LCT.

El agravio del trabajador tampoco es viable, I. se limitó a requerir que el empleador ingresase las sumas retenidas sin indicar períodos impagos, ni hacer referencia a los adicionales de intereses y multas (ver art. 1º del decreto 146/2001) lo que obsta a la viabilidad de su pretensión: la...

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