Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 080238/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 80238/2015 AUTOS: “IBALO, G.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 26.02.2015, hecha por quien demanda por divergencia en las prestaciones. (ver acta de fs. 5). Allí refiere que “realizando sus tareas acomodando pliegos de papel al agacharse a tomar unos, siente dolor región abdominal hacia la ingle izquierda…” (SIC)

La Comisión Médica 10E Capital Federal a fs. 13/15 concluyó “que existió accidente de trabajo en los términos del art. 6º de la Ley 24557. Que fue aceptado y asistido por la aseguradora hasta el alta médica y que se han cumplido con las instancias de tratamiento médico y rehabilitación pertinente, no siendo necesarias al momento del examen otro tipo de prestaciones médicas que las ya cumplimentadas por parte de la aseguradora”.

La apelación de la parte actora de fs. 18/20 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 32/34 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de la accionante de fs. 37/40, que insiste en su pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

Por lo expuesto, propongo: rechazar el recurso deducido y confirmar lo actuado por la C.M.C.

en cuanto...

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