Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Abril de 2019, expediente CNT 050070/2015

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.070/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53811 CAUSA Nº 50.070/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de ABRIL de 2019, para dictar sentencia en los autos: “I.N.N.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ INDEM. POR FALLECIMIENTO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal, tanto a la acción fundada en la Ley de Contrato de Trabajo, como a la que halló sustento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la parte actora, a tenor de la presentación de fs.

    347/349, que obtuvo réplica a fs. 358/359. La Sra. Defensora de menores e incapaces, ante la CNAT, adhirió a la expresión de agravio de la accionante, y expuso sus argumentos contra el pronunciamiento, a fs. 373/374.

    El representante letrado de la parte actora, a fs. 350, recurre los honorarios que le fueran regulados por su actuación, pues los considera reducidos y parciales.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, abordaré en primer lugar el agravio contra la decisión de grado de rechazar las multas pretendidas con fundamento en los arts.

    80 LCT y 2º ley 25.323.

    Al respecto, habré de señalar que los argumentos esgrimidos en las presentaciones recursivas, no resultan hábiles para alterar la conclusión alcanzada en origen, ello así en la medida que no se hacen cargo de los fundamentos del decisorio, en el que la magistrada puso de resalto que la acción deducida lo era “por derecho propio” en lo que hace a la pretensión indemnizatoria (cfr. art. 248 LCT).

    En tal entendimiento, la parte actora, no hace más que trascribir fragmentos de las sentencia y normativa vinculada al derecho sucesorio, que ni siquiera invocó al iniciar la demandada, y luego esgrime una pretensión dogmática sin realizar una crítica concreta y razonada de la resolución, pues ni siquiera controvierte el hecho de que el art. 2º ley 25.323 resulta taxativo en la nómina de las rubros a contemplar.

    Luego, tampoco puedo desconocer que respecto de los ítems cuyo reconocimiento persigue el escrito de demanda, no cumple acabadamente con el art. 65 LO; lo que resultaría suficiente para desestimar sin más tales pretensiones.

    Por lo fundamentos expuestos, no corresponde alterar lo actuado en origen (arts. 116 LO 271 y 277 CPCCN).

  3. El siguiente cuestionamiento se encuentra vinculado con la falta de inclusión en la condena por accidente, del adicional previsto por el art. 3º ley 26.773; y adelanto que en este punto los agravios tendrán favorable recepción.

    En efecto, las constancias de la causa, revelan que el infortunio sufrido por el causante, no puede calificarse de in itinere, por cuanto la propia demandada reconoció haber cuantificado y puesto a disposición determinadas sumas que ella misma imputada a dicho Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por...

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