Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2012, expediente 5.330/2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 5330/2008, DIAZ JULIO CESAR C/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN - ACCION DE AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA

San Miguel de Tucumán, 11 de junio de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 53

CONSIDERANDO:

  1. Que primeramente corresponde expedirse sobre la excusación formulada por el Señor Juez de Cámara, D.E.C.W., la cual, por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

    Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 04

    de noviembre de 2009 (fs. 50/51), que dispone: hacer lugar a la acción de amparo por mora administrativa, deducido por la actora, en consecuencia librar orden de pronto despacho, la cual deberá ajustarse a las particularidades del funcionamiento del órgano moroso, cuya actuación según el estatuto de la UNT, no reviste el carácter de continuada y permanente, de modo tal que se ordena a la UNT (Honorable Consejo Superior) a expedirse según corresponda sobre el recurso jerárquico interpuestos a fs. 9/12 de fecha 18/10/07, por el actor.

    Disconforme con tal decisión, apela la demandada expresando agravios a fs. 78/79, los que son contestados por la actora a fs.83/84.

  2. Se agravia la demandada, en que el Señor Juez Federal a-quo n° II hace lugar al amparo por mora incoado por la actora, ordenando al Honorable Consejo Superior a expedirse en el recurso interpuesto por el amparista no obstante ser éste un órgano incompetente en tal materia.

    Afirma que el sentenciante hace referencia a varios accionantes, y aquí hay uno solo. Asimismo, afirma que mal puede el Consejo Superior abocarse al tratamiento de un tema que no es competente, por lo tanto la condena 1

    impuesta a la demandada, carece de sustento jurídico y lesiona el régimen vigente. Finalmente apela la imposición de costas a su parte.

  3. Previo a entrar a tratar la presente cuestión,

    corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

    Así las cosas, cabe puntualizar que a fs. 13 la actora promueve acción de amparo por mora administrativa en contra de la UNT

    solicitando pronto despacho a fin de que el Señor Rector y el Honorable Consejo Superior resuelvan en definitiva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto el 18 de octubre de 2007 en contra la resolución rectoral n° 1964/07, dictando el acto administrativo definitivo requerido imperativamente en el art. 14 de la Ley...

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