Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 027458/2016/CA004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27.458 / 2016

IATE S.A. c/ TASELLI, L.S. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló Norte Grande Eléctrico SA la resolución dictada el 10/11/21,

    en donde el juez de grado decidió diferir la decisión sobre la excepción de prescripción que opuso, hasta el momento de dictar sentencia.

    El memorial fue presentado con fecha 29/11/21, siendo contestado por la contraria mediante la presentación del 13/12/21.

  2. De las constancias de autos surge que IATE S.A. promovió esta demanda contra L.S.T.. D.S., Poligard S.A, XLS S.A, ASP

    Blindajes S.A y Nep S.A., solicitando la nulidad de los contratos celebrados por el nombrado Sr. L.S.T. –como presidente, por aquel entonces, de la aquí

    actora- entre los días 26 de agosto de 2016 y el 1º de septiembre de 2016, en desmedro, según se dijo, de la sociedad (léase IATE S.A) y sus accionistas.

    Alegó que el Sr. T. procedió, además, a: i) reestructurar una presunta deuda de la sociedad con Nep S.A, cuya legitimidad estaría cuestionada, por sumas superiores a $ 124.000.000, ii) transferir participaciones accionarias como dación en pago de la aludida reestructuración –a precios irrisorios- por un monto aproximado de $ 45.000.000; iii) celebrar contratos de alquiler de distintos inmuebles de la sociedad en condiciones desfavorables para el ente y fuera del mercado (con Doblew S.A, P.S., XLS S.A y ASP Blindajes S.A) y, iv) ceder derechos económicos por sumas superiores a $ 75.000.000 en pago de la deuda presuntamente reestructurada (a Nep S.A).

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Con respecto a las transferencias accionarias señaladas precedentemente (véase punto ii), la accionante puntualizó que el codemandado L.T. transfirió a Nep S.A, las acciones de propiedad de IATE en las sociedades Transnoa S.A y Transnea S.A.-

    Luego, la actora a fs.791/1006 solicitó que se integrara la litis con Norte Grande Eléctrico S.A, puesto que se habían transferido las acciones de las sociedades Transnea S.A y Transnoa S.A, que la coaccionada N.S. le habría adquirido a IATE S.A, por medio de un supuesto contrato que se tildó de nulo -suscripto el 1º de Septiembre de 2016-, a Norte Grande Eléctrico S.A, con fecha 12.09.16, por un precio inferior-según se expuso- a su valor de mercado, sin contar con la autorización previa del ENRE.

    A fs. 1043/1051 se hizo lugar al planteo de la parte actora IATE S.A

    disponiendo la integración de la litis con Norte Grande Eléctrico S.A en los términos del art. 89 CPCC.

    Al contestar la citación Norte Grande Eléctrico S.A. articuló

    excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. Fundó su defensa en los arts. 2553, 2562, 2563 y concordantes del CCCN, señalando que se encontraba vencido el plazo bianual aplicable, puesto que había sido notificado de la demanda recién el 17/8/21. Indicó que se solicitó la integración de la litis con su...

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