Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 023402/2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23402/2016/CA1 IATE S.A. C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE

ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL

NORESTE ARGENTINO S.A. - TRANSNEA S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

  1. La parte actora apeló la resolución dictada en fs. 660, que admitió el acuse de perención oportunamente efectuado por la empresa demandada Transnea S.A., y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 661 obra en fs. 663/669 y fue respondido en fs. 671/673.

  2. a) L. corresponde señalar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio,

    le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia una acción como la que nos ocupa la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta Sala,

    28.9.17, “Sniafa SAICFEI s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por G. de la Vega, J. y otro”; íd., 29.5.14,

    Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T.

    S.A.

    ; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    20.2.08, “J.S. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”;

    entre otros).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación...

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