Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 031710/2012/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31710/2012/CA2-CA1: IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SA C/ EN–DNV–DTO 777/01 Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 28 días de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SA C/ EN–DNV–
DTO 777/01 Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 212/214vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
1º) Que a fs. 212/214vta., el señor juez de la instancia anterior tuvo por allanada a la Dirección Nacional de Vialidad y reconoció el derecho de la actora a percibir la suma de $500.251,85 –con más sus intereses desde el 30/06/2014 y hasta su efectivo pago–, en concepto de cobro de intereses por pagos en mora de determinados certificados de obra, en los términos de la Resolución DNV Nº 777/01 y su modificatoria Nº 623/09.
Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso.
Para así resolver, el a-quo señaló que, de acuerdo a lo resuelto con anterioridad en causas análogas, la conducta desplegada por la Dirección Nacionalidad de Vialidad trasunta un allanamiento a la pretensión de la actora. Precisó que el monto adeudado surgía del informe de los consultores técnicos de la demandada obrante a fs. 168/175 y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada hasta alcanzar la suma de $500.251,85. Concluyó que los intereses debían calcularse desde la fecha de corte consignada en la liquidación citada –30/06/2014–, y hasta su efectivo pago, a los que correspondía aplicarse la tasa pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina.
Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31710/2012/CA2-CA1: IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SA C/ EN–DNV–DTO 777/01 Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO 2º) Que, contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 220, que fue concedido libremente a fs. 223. Puestos los autos en Secretaría, expresó sus agravios a fs...
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