Sentencia nº AyS 1999 I, 240 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1999, expediente C 64418

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.418, "I., F.L. contra B., H.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por uno de los codemandados y rechazado la demanda respecto de los restantes.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. No lo es.

    La alzada mantuvo el progreso de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado J.A.M. porque no quedó acreditado su carácter de propietario del vehículo involucrado en el accidente. Y también mantuvo el rechazo de la demanda respecto de los restantes emplazados porque encontró demostrado que el hecho tuvo por único responsable al actor quien con su conducta interrumpió el nexo causal.

    La actora embiste contra estos arribos, siguiendo ese mismo orden, mas razones prácticas aconsejan invertir su tratamiento. Ello es así porque sólo si el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley progresa en la responsabilidad que imputa a los demandados, cobrará virtualidad indagar si J.A.M. reviste o no el carácter de dueño de la cosa causante del daño; en caso contrario resolver el punto carecería de incidencia en la litis, convirtiéndose en una cuestión meramente académica y abstracta, impropia de las decisiones judiciales.

  2. En orden a la responsabilidad, se encargó la alzada de descalificar los agravios formulados por la actora en estos términos: "... En forma harto escasa cumple la parte actora la carga que le impone el art. 260 del Código Procesal, al fundar su agravio sobre el tema del epígrafe," (aludiendo al agravio referido a la...

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