Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2017, expediente FLP 061035046/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de julio de 2.017.

Y VISTOS: Este expte. N°61035046/2006/CA1, S.I., “IASPARRA, S.B. y otro c/Estado Nacional (PFA) s/cobro de pesos/sumas de dinero”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante sentencia firme de primera instancia dictada a fs. 243/248 se hizo lugar a la demanda instaurada y se condenó al demandado a incorporar con carácter remuneratorio y bonificable los suplementos liquidados bajo los rubros “suma fija no remunerativa”, “inestabilidad de residencia” y “suplemento cargo o función”, debiendo abonar el monto retroactivo adeudado conforme lo establece, con costas a la demandada que resultó perdidosa. Asimismo reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora doctora M.G.G. en el 17% a cuantificarse en base a la liquidación que en definitiva resulte aprobada.

    Notificada a las partes, la demandada interpuso recurso de apelación (v. fs. 267), el que fue concedido libremente a fs. 269, primer párrafo. Posteriormente el a quo a fs. 271, advertido por la actora de la extemporaneidad del mismo, revocó por contrario imperio su concesión.

    El a quo en la resolución de fs. 342 cuantificó

    los honorarios de la doctora G. en $9.735,50 y en la de fs. 351 fijó en $2.500 la retribución del perito contador Salomón, los que fueron apelados por altos por el demandado a fs. 356.

    Con posterioridad a dicha apelación, esta S. advirtió que por la parte actora no sólo intervino la doctora G. sino también el doctor A.M.F. de firma: 04/07/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19674875#161587626#20170704120700505 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Cukar, disponiendo la devolución al juzgador a sus efectos (v. fs. 374).

    En virtud de ello, el a quo estableció “(…) la regulación efectuada a la Dra. M.G. a fs. 248 y 342, deberá entenderse que lo es en forma conjunta y en partes iguales respecto del Dr. A.M.C..”

    (v. fs. 377).

  2. A los fines de la revisión pretendida habrá de acudirse al monto de la liquidación que en definitiva fue aprobada en autos que asciende a la suma total de $57.267,72 (v. fs. 321, 325, 328 y 329).

    Partiendo de dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por los profesionales intervinientes por la parte actora, en cuanto a su mérito, carácter de letrados patrocinantes de los actores, actuación conjunta y...

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