Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 004850/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 4850/2021/CA1 “I., M.R. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5. Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada: a) el 15 de febrero de 2022, concedido 2 de marzo de 2022,

contra la resolución cautelar del 9 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 23 de marzo de 2022; y b) el 12 de mayo de 2022 –en subsidio-,

concedido el 27 de mayo de 2022, contra la providencia del 12 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 17 de mayo de 2022;

Y CONSIDERANDO:

I.R. contra la resolución del 9 de diciembre de 2021.

  1. El 9 de junio de 2021, la señora M.R.

    1. en representación de su madre, E.F., de en ese entonces 78 años de edad, inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le brindara a su madre la cobertura integral de la internación en el geriátrico “Hogar Constanza S.A.” en el que se encontraba residiendo y la medicación que le fue prescripta.

    Acompañó certificados de los antecedentes médicos de su madre,

    de los que surge que necesita de ayuda de terceras personas para su rehabilitación y para realizar las actividades de la vida diaria.

    La demanda fue ampliada solicitando la cobertura de pañales,

    una férula de reposo ante braquial y sesiones de kinesiología motora, entre otras prestaciones, las que fueron reconocidas por OSDE en sede extrajudicial (ver escrito del 8/10/21).

    El 9 de diciembre de 2021 el señor juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó

    a OSDE a que cubriera la internación de la señora E.F. en la residencia geriátrica “Hogar Constanza” con el límite del arancel vigente según resolución 1685/2012 del Ministerio de Salud para el módulo “Hogar Permanente Categoría “A” con el adicional del 35% por dependencia; y el Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    100% de la medicación prescripta por su médico tratante, consistente en:

    Pantoprazol 20mg, Levotiroxina 75 mcg, Sitagliptina 100 mg, Metformina 500 mg, Fexofenadina 180 mg, Valsartan 80 mg, B. mg, Aas 100 mg,

    Rosuvastatina 10 mg, Prasugrel 10 mg, Escitalopram 10 mg, Quetiapina 25

    mg, Prometazina 25mg, Olanzapina 5 mg, Vitamina D3, Acenocumarol 1 mg y P. sódico 500 ml.

    Contra dicha resolución, apeló la demandada. En su memorial de agravios, refirió que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Además, sostuvo que la prestación fue decidida unilateralmente por la beneficiaria en una institución que no pertenece a la cartilla de prestadores, y que no corresponde que cubra dicha prestación por no encontrarse contemplada en la normativa vigente; y que la medida tiene carácter innovativo y coincide con el objeto de la acción,

    por lo que comporta un intolerable anticipo de la sentencia.

  2. Delimitada así la jurisdicción de este Tribunal, la cuestión a dilucidar es –prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si corresponde mantener la internación de la señora E.F. en una institución ajena a los prestadores de OSDE en los términos de la medida dispuesta en la anterior instancia, o no.

    No está discutida la condición de afiliada a OSDE de la señora E.F., de 80 años de edad en la actualidad, así como tampoco que sufrió un accidente cerebro vascular el 26 de diciembre de 2020, que padece una discapacidad consistente en “hemiplejia flácida, anormalidades de la marcha y de la movilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR