Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Julio de 2019, expediente FBB 023045571/2011
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045571/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 23045571/2011/CA3, de la secretaría Nº 1,
caratulado: “IARTABURO, W.D. y otros C/ ESTADO NACIONAL
(MINST. DEFENSA) ARA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. 255 contra la resolución de fs. 254.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
A fs. 254 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no
contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la
parte actora) no se encontraba afectada al bien público y que en principio los bienes
del estado son inembargables.
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación el cual fue concedido a fs. 256 y fundado a fs. 257/259.
Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente
no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única
alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al
Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera
la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha
transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas
y, d) por último, jurisprudencia de esta Alzada así ya lo ha resuelto en casos similares.
-
A fs. 264/265 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación
examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten
decisivos para la solución del
caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las
constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme
luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso interpuesto por
la demandada (cfr. fs. 142/143). La Armada Argentina practicó liquidación (fs.
Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #11860657#239113690#20190711091139655 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045571/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 161/203 vta.) por la suma de $ 689.824,83. A fs. 160/vta. la actora solicitó se apruebe
la liquidación, haciendo reserva...
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