Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Julio de 2019, expediente FBB 023045571/2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045571/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 23045571/2011/CA3, de la secretaría Nº 1,

caratulado: “IARTABURO, W.D. y otros C/ ESTADO NACIONAL

(MINST. DEFENSA) ARA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 255 contra la resolución de fs. 254.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. A fs. 254 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado

    por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no

    contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la

    parte actora) no se encontraba afectada al bien público y que en principio los bienes

    del estado son inembargables.

  2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

    apelación el cual fue concedido a fs. 256 y fundado a fs. 257/259.

    Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente

    no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única

    alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al

    Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera

    la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha

    transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas

    y, d) por último, jurisprudencia de esta Alzada así ya lo ha resuelto en casos similares.

  3. A fs. 264/265 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.

    4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación

    examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten

    decisivos para la solución del

    caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

    4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo

    acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las

    constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme

    luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso interpuesto por

    la demandada (cfr. fs. 142/143). La Armada Argentina practicó liquidación (fs.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #11860657#239113690#20190711091139655 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045571/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 161/203 vta.) por la suma de $ 689.824,83. A fs. 160/vta. la actora solicitó se apruebe

    la liquidación, haciendo reserva...

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