Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 006730/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 6730/2018 - IANNOTTI, J.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81893 Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Sra. Juez a-quo que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente caso.

CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Juez a-quo, a fs. 84/85, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo por entender que a la fecha de interposición de la demanda ya se encontraba vigente la ley 27.348.

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs. 86/98 y vta.

    y a fs. 112/114 el Ministerio Público Fiscal solicita la confirmación de lo resuelto.

  3. Esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en la S.

  4. 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/ Galeno ART SA s/

    accidente – Ley Especial”, a través del voto mayoritario de las Dras. G.M.P. de I. y quien suscribe, en orden a declarar la inconstitucionalidad del art.1º de la ley 27.348, al señalar que dicha norma “otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación…. no es posible admitir que quienes ejercen la medicina, que integran tales comisiones, puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho. Tampoco resulta aceptable que establezcan las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 cuando en muchas oportunidades debe resolverse cuestionamientos que involucran inclusive aristas constitucionales relacionadas con la forma y el modo de establecer la base que servirá para determinar el monto de las prestaciones.

    En este contexto, cuando la Magistratura especializada, en el marco de las normas adjetivas, recurre a una persona experta en conocimientos especiales, en el caso, las ciencias médicas, lo hace para que la asesore y auxilien en una materia en la que quien juzga no es experta o experto. Esta persona auxiliar debe emitir un dictamen objetivo y neutral y no pude expedirse acerca de cuestiones jurídicas u opinar respecto de la procedencia o no del reclamo incoado.

    Desde esta perspectiva, la norma impugnada atribuye a quienes integran las...

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