Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Marzo de 2018, expediente CAF 173896/2002/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 173896/2002 IANNIRUBERTO RICARDO MIGUEL c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02-

BOSTON Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fs. 239/vta., el 27 de abril de 2006, el Sr. Juez de la anterior instancia admitió la presente acción amparo y, para ello, declaró la inconstitucionalidad de los Decreto Nros. 1570/01 y 214/02 y de la restante normativa y Disposiciones vinculada a ellos. En consecuencia, ordenó la restitución de los fondos pendientes de entrega que el amparista poseía en el depósito bancario declarado en autos, en la misma suma en la que fueron efectuados o, en su defecto, la entrega de la cantidad de pesos que resulte necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios los dólares adeudados. Impuso las costas a las demandadas.

    Para así decidir, se remitió a resuelto en una causa en la que se había debatido una cuestión sustancialmente análoga a la presente y el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Bustos”.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Banco Cebtral de la República Argentina interpuso recurso de apelación a fs. 250/vta.

  3. Que, en sentido concordante con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 269/270vta., resulta aplicable al caso de autos lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional”, del 27/12/2006 y “R.R.E. y otro c/ PEN – ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02”, del 29-4-08 . En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de la anterior instancia, declarando el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. La aplicación de las pautas establecidas en aquel precedente, no Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10246697#202000710#20180322152141733 podrán superar el valor del tipo de cambio vigente a la fecha de pago a los fines de determinar el monto a...

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