Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 010599/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 10599/2016/CA1 Ianniruberto J.G. c/ OSDE s/

Incumplimiento de Prestación de Obra Social / Medicina Prepaga En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “I.J.G. c/ OSDE s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social/Medicina Prepaga” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I- J.G.I. inició demanda contra OSDE a fin de que se la condene a reintegrar los gastos realizados con motivo de la intervención ocular a la que tuvo que ser sometido en la Clínica Zaldívar,

los que estimó en la suma de 130.000 pesos y el resarcimiento del daño moral, lucro cesante, daño psíquico, gastos de transporte y por el inició de la acción judicial (fs.58/74).

II- El señor juez de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a abonar dentro del plazo de diez días, la suma de total de 265.490,11 pesos con más los intereses especificados en el Considerando V y las costas del proceso (fs.457/466).

Para así decidir, tuvo por acreditado el vinculo entre las partes, el diagnóstico del actor, la realización de la cirugía ocular en la Clínica Zaldívar - prestadora de la demandada- como así también las erogaciones realizadas por el accionante que ascienden a los montos indicados en su escrito de inicio.

Seguidamente, ponderó los informes emitidos por los médicos tratantes del actor de la Clínica Zaldívar obrantes a fs.16/23, 26, 30, 34/37,

42, 47 y 396, el dictamen de la perito médica oftalmológica (382/385 vta.)

y los testimonios obrantes en la causa (fs.137/146). Argumentó que el Plan Médico Obligatorio constituye un piso prestacional y que la intervención señalada resultó idónea y/o apropiada para la patología padecida por el Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

reclamante. Frente a ello, concluyó que la demandada no dio cumplimiento oportuno con sus obligaciones a su cargo y, sobre esa base, resultaba acreditada la responsabilidad de OSDE en el hecho de marras.

Por último, se volcó a analizar los rubros solicitados,

concediendo las sumas de 126.978,79 pesos en concepto de reintegro de gastos, 80.000 pesos en concepto de daño moral y 50.000 pesos de daño psíquico. Seguidamente, desestimó el rubro lucro cesante.

III- Dicho decisorio fue apelado por ambas partes, siendo concedido libremente. Elevados los autos a Sala, la empresa de medicina prepaga expresó agravios mediante la presentación del 9 de noviembre de 2022 mientras que el actor hizo lo propio el 11 de noviembre del mismo año, siendo en ambos casos contestados por su contraria. M. también recursos contra la regulación de honorarios que serán tratados en último término.

La demandada en apretada síntesis solicita la revocación de la sentencia con el fundamento de que nunca incurrió en incumplimiento ni contractual ni normativo habida cuenta que del PMO no se desprende que la técnica requerida debía ser cubierta por ella. Subsidiariamente, se agravia del acogimiento y de los montos de los rubros indemnizatorios ya que no son consecuencia de un incumplimiento de su representada y de la tasa de interés fijada en la sentencia pues las partidas fueron fijadas a valores actuales y de las costas. El actor cuestiona el rechazo del lucro cesante.

IV- Surge de las constancias de autos que el actor J.G.I. es afiliado a OSDE accediendo al plan 410 y que padece una miopía alta y astigmatismo moderado de ambos ojos. En el mes de septiembre de 2014 realizó una interconsulta con la Clínica Zaldívar -prestadora de la obra social- donde fue diagnosticado con miopía de 20,50 dioptrías en el ojo izquierdo y miopía de 22 dioptrías en el ojo derecho y le fue indicado –como única solución posible y con carácter de urgente- la realización de una cirugía de queratomileusis in situ asistida con láser guiado por frente con onda intralase en ambos ojos y de implante de lente intraocular en ambos ojos (certificados médicos e informes de fs.

16/23, 26, 30, 34/37, 42, 47 y 396 e historia clínica de fs.153/242), cuya Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

cobertura fue solicitada a la obra social (ver reconocimiento realizado por la demandada a fs. 100). Atento la negativa de parte de la empresa de salud de acceder a lo solicitado invocando el carácter estético de la intervención y que no se encontraba contemplada en el PMO, el actor decidió solventar los gastos con sus propios recursos (ver testimonios fs.137/146).

En el contexto fáctico reseñado en el párrafo anterior, debe determinarse si la obra social demandada estaba o no obligada a la prestación...

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