Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 022010857/1999/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “I.R.O. C/ VIEIRA ARGENTINA SA S/ LABORAL”. Expediente FMP 22010857/1999, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs. 503/512 por la parte demandada y a fs. 518/520 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 487/493vta., por la cual acoge parcialmente la demanda promovida y condena, en consecuencia, a la empresa pesquera Vieira Argentina S.A a abonar al actor en concepto de diferencias de horas extraordinarias laboradas, vacaciones, días a órdenes y SAC proporcional la suma de pesos tres mil ciento cinco con ochenta y seis centavos ($3.105,86), con más intereses a tasa pasiva desde que tales sumas son debidas y hasta el 1º enero de 2002, a partir de la cual y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa, con costas en el orden causado con excepción de las correspondientes al rechazo de la indemnización por cese arbitrario que serán cargo de la actora con las previsiones del art. 20 LCT.-

La recurrente, en primer término, dirige su crítica a cuestionar la omisión por parte del Sr. juez aquo del tratamiento de una de las cuestiones esenciales y conducentes, la que - resalta - versaba sobre la gravedad institucional, planteada por su parte en el escrito de contestación de la demanda.-

Asimismo, señala que en la mentada presentación su parte destacó que la pretensión de la contraria trasciende los alcances de la relación laboral individual habida por las partes, afectando los alcances vinculados a la vigencia del convenio colectivo de trabajo 155/91 suscripto entre el Sindicato Obreros Marítimos Unidos Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15637664#174257678#20170405125944216 (SOMU) y la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), con alcance y afectación general para la totalidad del personal de marinería embarcado en el pleno de los buques pesqueros congeladores de la flota nacional que son aproximadamente alrededor de 200 buques pesqueros.-

Del mismo modo, indica que la pretensión del actor conlleva la generación de un conflicto de intereses insalvable entre las empresas y su personal dependiente; plantea que la eventual declaración de nulidad de las cláusulas convencionales acarrearía un quebranto económico de las empresas, imposibilitadas de afrontar los reajustes liquidativos consecuentes para el pleno de su personal vinculado.-

Estima que la cuestión planteada es innegablemente conducente y esencial y que la omisión del aquo constituye una clara violación a los derechos de su parte, contenidos en los arts. 14 y 18 CN y las obligaciones del juzgador impuestas en el art. 34 inc. 4 CPCC (por rem. art. 155 ley 18.345).-

En segundo término, el quejoso se agravia del apartamiento del Juez de grado respecto del criterio sentado por este Tribunal en autos: “L., R. y otros c/ Marcala S.A. s/ laboral”, adunando que el aquo niega el valor jurídico a una sentencia emitida por la Alzada, por la sola circunstancia de estar la misma integrada - por vacancia - por un conjuez.-

Por tales motivos, expone que los fundamentos que arguye el inferior no poseen - a su juicio - sentido alguno, resultando ilegales y carentes de fundamentación y añade que el aquo también se aparta del criterio del Tribunal sentado en los autos “Frías, J.C. c/ Augusta Megara SA s/ laboral”, pese a estar integrado, ahora, con sus jueces naturales no haciendo mención alguna al respecto.-

Finalmente, se agravia por la orfandad de sustento respecto de las horas extraordinarias; por no haber tenido en cuenta que la norma convencional es posterior a la L.C.T. por lo que mal pudo esta norma “ invitar “ a la convencional a la mentada regulación; no ha tenido en cuenta que las normas del convenio han sido dictadas en congruencia con las normas laborales en cuanto resulten compatibles Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15637664#174257678#20170405125944216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA con la actividad real de las partes involucradas y si debe apartarse de la LCT, lo ha sido por las diferentes actividades que desarrolla la gente de mar; es decir cuestiona la aplicación lisa y llana de la LCT citando jurisprudencia de la Cám. N.. del Trabajo y doctrina sobre la materia, cuestión esta que representa el criterio de la Alzada local y aunque no se comparta tal criterio, debió ser respetada y añade que el voto del Sr. Juez T. solo menciona aspectos rituales lo cual no puede tenerse como pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia sub examine.-

Señala que se debió aplicar los CCT 155/91 y 370/99 porque resultan posteriores a la LCT y las normas del citado convenio han sido dictadas en congruencia con las normas contenidas en la LCT en cuanto resultan compatible con la actividad real de las partes involucradas y cita como ejm. que durante los días de navegación hasta las zonas de pesca y cuando no hay pesca el trabajador cobra y no realiza tarea alguna, situación que por su especificidad en la actividad pesquera justifica un tratamiento diferente contemplado en el CCT.-

De ahí que las normas convencionales declaradas inconstitucionales no son tales pues no vulneran el derecho mínimo contenido en la ley laboral; por ello no hay duda alguna en cuanto al marco regulatorio de la actividad.-

En otro de sus agravios cuestiona por absurdo la valoración de la prueba pericial contable por parte del a quo, en apartamiento de las obligaciones legales de dictado de sentencia fundada ya que ha omitido valorar lo que dijo el perito respecto de los rubros pagados por la demandada a fs. 50/54.-

Por último, critica la imposición de la tasa activa pues implica una modalidad indexatoria que se halla prohibida por ley.-

Hace reserva del caso federal, pide se tenga por presentada la expresión de agravios y que oportunamente se revoque la sentencia, con expresa imposición de costas.-

Corrido el respectivo traslado de ley, el mismo es respondido por la actora conforme los términos que ilustra su escrito de fs. 522 y vta. en el cual refiere que no Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15637664#174257678#20170405125944216 ha existido una crítica concreta con el fallo dictado; que no hay una jurisprudencia estable en este Tribunal respecto de la nulidad de cláusulas convencionales; por lo tanto peticiona se desestime el recurso de apelación interpuesto, con costas.-

Respecto a los agravios de la parte actora, en el primero de ellos menciona lo relativo a la diferencia por la liquidación de francos compensatorios pues luego de admitir que serían abonados a promedio convalida la postura de la demandada y los liquida a valor fijo por día de franco, si bien eso dice la pericia el a quo debió

respetar el criterio de la Cámara sobre tal rubro y en el segundo señala lo conducente a la indemnización por despido; critica que el acta de desembarco haya sido tomado como testimonial con carácter de irrefutable pese a que no fue ratificada y que solo refirió el testigo K. dichos de terceros; cuestiona al a quo al mencionar la redargución de falsedad de las constancias del libro de Navegación pues no fueron agregadas al expediente y es inaudito que se haya basado en un solo testimonio para acreditar que su parte haya desobedecido órdenes y por último reprocha el reclamo por días a órdenes que si bien fueron condenados a pagar se liquidaron con montos que obedecían a otros conceptos.-

Por ello peticiona, se tenga por incoado este recurso, por expresados los agravios y se eleven al Superior.-

Corrido el traslado pertinente, el mismo es evacuado en los términos que lucen a fs. 525/526vta. en el cual pide la deserción del recurso de la actora, formula la reserva de pedir la aplicación del art. 45 por lo infundado y ligeras manifestaciones vertidas a lo largo del escrito que en esa oportunidad responde.-

Pide, en consecuencia, se tenga por contestados los agravios y se rechace la apelación de la actora, se confirme la sentencia, con costas.-

A fs. 529 la actora deduce revocatoria sobre el auto de fs. 495 por un supuesto concurso preventivo de la demandada puesto que no se ha acreditado el mismo, ni se lo ha proveído favorablemente. Se lo desestima por extemporáneo.

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15637664#174257678#20170405125944216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Elevados los autos a esta Alzada, previa excusación del Sr. Juez de este Tribunal Dr. E.P.J., la que es aceptada, quedan a fs. 533 en estado de dictar sentencia.-

Que luego de analizar las constancias adunadas a la causa, los agravios traídos a examen, y mi reiterado criterio vertido in re “S., P.A. c/ Vieira SA s/ laboral “, “Centurión, O.I. c/ Vieira Argentina SA. s/ laboral ”; “Do B., H.J. c/ Vieira Argentina SA. s/ laboral”; “J., M.A. c/ Vieira Argentina SA. s/ Laboral ”y “M.T., E.E. c/ Armadora Latina SA. s/

laboral” 1, anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de hacer lugar al recurso de apelación articulado por la accionada y revocar la sentencia.-

Prioritariamente y como también lo he venido sosteniendo, repetidamente, los casos planteados por la actividad marítima y pesquera propiamente dicha, originan relaciones de naturaleza compleja, requiriéndose para el estudio de la adecuada y legal solución...

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