Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2008, expediente C 99261

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.261, "I., L. contra V., G. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara entendió que, según los dichos de la propia parte actora, el accidente de marras se produjo por la acción de un tercero, por quien la demandada no debía responder. En razón de ello la evaluación de otras pruebas como la testimonial y posicional carecen de significación, resultando esencial y decisiva dicha manifestación para emitir el fallo.

  1. Contra tal pronunciamiento se alzó la parte actora, por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 384, 409 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y 1113 del Código Civil.

  2. El recurso no puede prosperar.

El siniestro se produjo entre el colectivo conducido por el actor y el Fiat 147 al mando del demandado.

Dijo ela quo: "En autos la actora ha admitido en su escrito de ampliación de demanda, en el último párrafo de fs. 6 vta. que un automóvil marca Peugeot 504 se interpuso frente al colectivo haciendo que éste último frene y gire hacia su izquierda impactando con el Fiat 147 del demandado. Con estos dichos queda claro que para la actora la intervención de este tercero por quien la demandada no debe responder fue el hechodetonantepara la producción del evento dañoso, pues todas las conductas posteriores que adquirieron las partes son consecuencia de esta intervención" (v. fs. 502 vta., el resaltado me pertenece).

El recurrente no cuestionó idóneamente tan basal fundamentación. Se detuvo, en cambio, en el significado del...

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