Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 018636/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

18636/2021 IACSA CONSTRUCCIONES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

ARROYO, S.F. Y OTRO.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

  1. El peticionario de quiebra apeló la resolución dictada el 12.8.2022, mediante la cual la señora juez de grado se declaró

    territorialmente incompetente para intervenir en las presentes actuaciones y ordenó su archivo.

    El memorial que sustenta el recurso fue presentado junto con aquél,

    el 22.8.2022.

    La señora Fiscal General ante la Cámara dictaminó el día 13.10.2022, ocasión en que propició la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio de grado.

  2. La Sala juzga que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del veredicto en crisis, mediante el cual la magistrada a quo se declaró incompetente para intervenir en el presente pedido de quiebra.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    Es que el art. 3 de la ley 24.522 es una norma de orden público (CSJN, 17.3.92, “Savico S.A. c/ Tietar S.A.”) de vital importancia, pues determina quién es el magistrado que, en su caso, dictará la apertura del trámite universal, decisión de la cual se siguen diferentes efectos (de orden sustancial y formal) de suma relevancia; entre otros y fundamentalmente, el control judicial de todo el patrimonio del deudor; la sujeción forzada de sus acreedores a un procedimiento especial, y...

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