Sentencia de SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CCF 003393/2013
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3393/2013 -
I- "IACOVONE DANIEL ENRIQUE Y OTRO C/
Juzgado n° 10 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO Secretaría n°20 ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.
Y VISTO:
El pedido de sanciones formulado por los actores a fs. 243, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 256/257, y CONSIDERANDO:
-
La parte actora solicitó que se sancione a la demandada como litigante temerario y malicioso, en los términos del art. 45 del Código Procesal, por haber presentado documentación falsa, demorando las atenciones debidas sin motivo que lo justifique y teniendo plena conciencia de su sinrazón.
Al respecto, es adecuado recordar que debe entenderse por temeridad la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. Es decir, que se configura frente a la conciencia de la propia sin razón. En otras palabras, incurre en temeridad la parte que litiga sin razón valedera y tiene, además, conciencia de la carencia de sustento de su posición, es decir que debe existir un elemento objetivo, como es la ausencia de razón, para obrar en juicio y otro subjetivo referido al conocimiento del justiciable de lo infundado de su posición procesal. Se configura así, a partir del conocimiento que tuvo o debió haber tenido el litigante de su falta de motivos para deducir o resistir la pretensión (conf. Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Tomo I, Ed. H.. En consecuencia, el artículo 45 del Código Procesal está concebido para castigar las actitudes evidentemente obstruccionistas y dilatorias, que constituyan un abuso deliberado de las garantías que la ley ha establecido para la defensa de los derechos de los litigiosos (conf. S.C.F. y C.D.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado", tomo I, 3° ed., Bs. As. 1988...
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