Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 126872/1996/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “IACOVINO ROQUE ROSARIO c/ PACE JAVIER ALEJANDRO Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” 126.872/1996 Buenos Aires, noviembre de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Con el escrito en despacho se interpone recurso de revocatoria

respecto de la resolución de esta Sala obrante a fs. 2100.

Analizadas las constancias de autos como consecuencia de la

referida presentación en despacho, asiste razón al recurrente toda vez que el

interés económico comprometido en la decisión de fs. 2083, no se encuentra por

debajo del monto mínimo señalado por el art. 242 párrafo 2° del Código Procesal,

y entonces resulta apelable. En consecuencia, corresponde revocar la resolución

de fs. 2100 y acceder al tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 2084

por el demandado Da Silva quien presentó el memorial a fs. 2088/2090 que fue

contestado a fs. 2093.

La decisión recurrida de fs. 2083 desestimó el pedido de

levantamiento de embargo formulado por el codemandado Da Silva, con costas.

Se queja el recurrente porque considera que al momento de

decretarse la ampliación de embargo de fs. 2009, la deuda se encontraba

cancelada en función de los $ 109.481 depositados en autos. Alega que de existir

una diferencia, ésta asciende a la cantidad de $ 6.893, que también considera

saldada, como consecuencia de la retención efectuada en sus haberes en el mes de

febrero de 2018 (conf. recibo de fs. 2055 que acompaña).

Las constancias de autos demuestran que el importe de $ 109.481

retirados por la actora, resultan ser consecuencia del embargo ordenado en el mes

de junio de 2009, y han sido transferidos a cuenta de intereses de conformidad a la

liquidación aprobada a fs. 1998. Dicha actualización de la cuenta liquidatoria,

motivó la ampliación de la cautelar decretada a fs. 2009 y que el codemandado

pretende levantar, pero como se ve, su pedido no resulta justificado pues tal como

lo señaló su contraria y lo reconoció el juez de grado, el proceso ejecutorio que lo

motivó, no se encuentra concluido.

Fecha...

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