Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 006630/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6630/2016/CA1 LO I.O.J. c/ ESTARELLAS, CESAR EDUARDO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

  1. El actor apeló la resolución de fs. 40/42 que rechazó in limine la acción de revisión por cosa juzgada írrita, deducida con relación a la sentencia de trance y remate oportunamente dictada en los autos “Estarellas Cesar Eduardo c/ Lo I.O.J. s/ ejecutivo” (fs. 44).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 46/48.

  2. Ante todo cabe señalar que el pronunciamiento cuestionado resolvió

    rechazar liminarmente la acción de nulidad por cosa juzgada írrita promovida en fs. 20/37; ello, con fundamento en que los hechos y el derecho aquí

    invocados por el actor resultaban idénticos a los expuestos en el juicio “E.C.E. c/ Lo I.O.J. s/ ejecutivo”.

    Sentado ello, e independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 46/48 no se ajusta -ni en mínima medida- a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs.

    44 podría ser declarada desierta sin más trámite, la Sala considera que existen ciertas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (conf. esta S., 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28284394#160953998#20160908101149439 Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al memorial antedicho, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el fallo recurrido será confirmado.

  3. Según lo establece el art. 553 del Código Procesal, “cualquiera fuera la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas”.

    Es preciso señalar que el juicio "ordinario posterior" al que alude la referida norma no tiene por objeto la revisión o reexamen de las cuestiones decididas en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, sino agotar el debate y la solución de aquellos puntos que -si bien involucrados en la contienda- no pudieron resolverse en aquél a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR