Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2014, expediente B 72915

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.915 "IACONO LUISA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. ---CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de marzo de2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora L.I. promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de General Pueyrredon, con el objeto de ser indemnizada por los daños que alega haber padecido el 16-VI-2010, al caerse por una escalera del edificio que sirve de asiento a la agencia de recaudación comunal.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    En su primera providencia, el titular del organismo resolvió declarase incompetente de manera oficiosa (v. fs. 93/94 vta.), en la inteligencia de que el hecho gravoso no tenía su origen en el ejercicio la función administrativa de la comuna y que, además, se trataba de una relación gobernada por el derecho privado, sustraída del conocimiento de los órganos del fuero especializado (cfr. art. 4 inc. 1°, ley 12.008). Al decidir de este modo, ordenó remitir las actuaciones al Fuero en lo Civil y Comercial departamental.

    Recibidas por el Juzgado de Primera Instancia N°2, el juez a su cargo -sin abrir cuestionamiento en punto a su competencia- ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon.

    En lo que interesa destacar, esta última compareció al proceso oponiendo excepción de incompetencia (v. fs.116/120), argumentando que el juicio debía tramitar ante el Fuero Contencioso Administrativo toda vez que se trataba de un caso en el que no obstante los términos en los que se proponía la demanda, se pretendía hacer efectiva la responsabilidad estatal con motivo de la falta de servicio en la que habría incurrido una de las personas enumeradas en el artículo 166,in fine, de la Constitución provincial, siendo de aplicación el artículo 1112 del Código Civil en atención al principioiura novit curia.

    Al expedirse sobre esta incidencia, el juez interviniente hizo lugar a la defensa articulada, por lo que los autos fueron devueltos al juzgado en lo contencioso administrativo que previno. Finalmente, a fs. 169 el titular de este último órgano planteó formalmente la contienda negativa y procedió a elevar los actuados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  3. Es competencia del...

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