Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 037513/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37513/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80304 AUTOS: “LA IACONA, J.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación que obra a fs. 121/123 obteniendo réplica de su contraria. Por la regulación de sus honorarios lo hace el perito médico a fs. 120.

Se agravia en primer término la parte demandada, por cuanto a su entender, la pericia médica obrante en la causa resulta infundada. Sin embargo, la tesitura recursiva del quejoso se sustenta en la reiteración de las impugnaciones oportunamente esgrimidas( ver fs. 100/101) , pero nada observa respecto de los fundamentos expuestos por la a quo en la sentencia atacada que contrariamente a lo deslizado sopesara las impugnaciones vertidas por el apelante. (ver fs. 118) .

Para tratar los agravios, es menester señalar en primer término, que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado previamente, si bien la apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la pericia médica, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir las razones expuestas en origen respecto al análisis del dictamen médico agregado a la causa. Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

Sin perjuicio de tal situación debe destacarse que respecto al análisis de la etiología de la afección -hernias discales-, si bien las mismas pueden vincularse a diversos factores entre los cuales puede mencionarse el tabaquismo, la falta de ejercicio regular, una alimentación inadecuada, un proceso de envejecimiento, o un traumatismo, golpe violento o esfuerzo mal realizado que puede ser el detonante para que un disco que se encuentra sano se hernie, o traumatismos y sobre-esfuerzos que sean la causa de que un disco herniado empeore aún más.

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27125532#182287588#20170626103209881 En el caso lo que se discute es un supuesto padecimiento de tipo degenerativo o la consecuencia de un traumatismo producido en ocasión del trabajo.

En este orden de ideas, si bien la causalidad es uno de es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad...

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