Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 055666/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 55666/2016, IACO SA TF 46656-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019 [CMP]

VISTOS: para resolver los autos “IACO SA TF 466656-I c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, expte. 55.666/2016, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación por resolución obrante a fs. 200/202 resolvió: confirmar en todas sus partes la comunicación de la AFIP a la actora, de la caducidad de su Plan de Facilidades de Pagos N° G518850, en el marco de la Resolución General N°

    3.451/2013, que le fuera notificada mediante el servicio “e-ventanilla” el 18/04/2016. Con costas.

    Para así decidir, y dejando a salvo su criterio, el TFN precisó que correspondía analizar la comunicación de la caducidad del plan de facilitades de pago como sanción, para lo cual, en primer término, reseñó la Resolución RG (AFIP) 3451/13. Luego, señaló que de la norma se advierte que no establece un régimen de impugnación con relación a las caducidades de los planes de pago, así como no se hace referencia a ningún régimen procesal aplicable para el caso de necesidad de recurrir a la Administración o al Poder Judicial a fin de discutir la notificación de la caducidad operada. En ese orden, entendió que siguiendo el criterio de este Tribunal, el procedimiento a seguirse es el que fijan los artículos 70 y siguientes de la ley 11.683, que debe aplicarse en forma supletoria y “con cautela, teniendo en cuenta la protección de las garantías y los derechos del contribuyente en tal proceder”.

    En ese sentido, entendió que procedía abocarse a los planteos de nulidad efectuados por la recurrente en virtud de los cuales invoca el artículo 21 de la LPA que exige, antes de decretar la caducidad, la constitución en mora y la fijación de un plazo para el cumplimiento de la obligación.

    Sostuvo que de la lectura del acto apelado y las disposiciones de la RG 3451/13 surge que a causa de la falta de acreditación ante el Fisco Nacional del estricto cumlimiento del plan de facilidades de pagos, conforme lo dispuesto en su artículo 13, procede la caducidad del plan de pagos de pleno derecho, sin necesidad de mediar intervención del Fisco Nacional.

    Agregó que “la actora no niega la falta de pago; por lo tanto la causa que motiva la comunicación de caducidad está expresada en el propio acto, así como también lo están el objeto, la finalidad, la forma y el procedimiento. Sin perjuicio de ello corresponde señalar que con la prueba arrimada a autos la actora no acreditó la alegada inoperatividad de la cuenta bancaria donde efectuaba los pagos a raíz de su bloqueo en virtud del embargo del fisco, ni las otras circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los planes vinculados ae sa cuenta. Asimismo debe resaltarse que la informativa agregada a fs. 96/186 por el Banco Nación constituye solamente resúmenes de cuenta y, por otro lado de las cosntancias que obran a fs. 9 de las act. adm. surge que figuran impagas las cuotas correspondientes al Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28893155#243690603#20190912114939350 16/02/2016 y al 16/03/2016 con anterioridad de la declaración de caducidad del plan efectuada el 18/04/2016” (fs. 201 vta.).

    Hizo notar el TFN que la multinota que presentó la actora el 26/04/2016 mediante la cual solicita la revisión de la caducidad (fs. 11 de autos) fue respondida por el Organismo el 3/10/2016 y notificada el 4/10/2016 (fs. 33/35 de los ant. adm), informándole que no existen constancias del cumplimiento de la deuda remanente.

    Por su parte, en orden a los planteos de nulidad, el TFN señaló que la apelante directametne omitió toda referencia a las defensas que se habría visto privado imposibilitada de esgrimir en virtud de la ausencia de un procedimiento sumarial adecuado al carácter sancionatorio de la comunicación de caducidad, en orden a poner de manifiesto el estado de indefensión.

  2. La actora apeló la sentencia a fs. 204, en tanto que expresó agravios a fs.

    207/213 vta., recurso que fue concedido a fs. 215, replicado por la contraria a fs. 222/225 vta.

    Señala que el TFN...

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