Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Diciembre de 2010, expediente 25834/2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 25834/2009. IACO S.A. C/ O.S.P.L.A.D. S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA. JUZGADO 3 (5).

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.

  1. El letrado de la actora apeló en subsidio en fs. 145/146 la decisión de fs. 144, mantenida en fs.151, en cuanto no hizo lugar a la imposición de costas de este trámite a cargo del Fisco y a la regulación de sus honorarios.

    Los fundamentos allí expuestos fueron respondidos en fs. 148.

  2. Aunque existen distintos precedentes en donde se ha sostenido que el control del pago de la tasa de justicia efectuado por el Representante del Fisco no genera costas (CNCom, S.B., 13.6.89, "P., R. c/Bosetti, C."), porque tratándose de un funcionario estable a sueldo de la Nación carece de derecho propio para reclamar eventuales honorarios del vencido y, por tanto, las incidencias en que intervenga deben resolverse sin imposición de gastos causídicos (esta Sala, 30.4.92, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Jacinto Saffratti SA s/ordinario"; y CCivComFed, S.I., 5.8.99, "H., I.E. c/ProduccionesA. de Televisión SA Proartel SA s/daños y perjuicios"), lo cierto es que existe un óbice a la pretensión del recurrente.

    En efecto, es que cabe recordar aquí que aunque el derecho a los honorarios nace con su devengamiento (es decir, con el despliegue de la actividad profesional) el abogado posee, en principio, una acción para reclamar la retribución a su cliente, pero respecto de la contraparte (o cualquier otro) es necesario que exista un pronunciamiento que reconozca,

    declare o constituya ese derecho, lo cual ocurre cuando se imponen las costas a su cargo (E., ¿Cuándo nace el crédito por honorarios de los profesionales del vencedor contra el condenado en costas? (Su planteo con motivo de un caso judicial), LL, 1986-C-791).

    Ahora bien, una lectura de las constancias de la causa pone en evidencia que en ninguna de las decisiones adoptadas en el presente trámite (tanto en la anterior como en esta instancia) se impuso al Fisco tener que sufragar los gastos causídicos, y como tal proceder ha sido consentido por todos los intervinientes en el proceso cabe entender consumida la oportunidad jurisdiccional para decidir sobre esa materia.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Desestimar el recurso de que se trata.

    Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal)

    y las notificaciones pertinentes.

    ...

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