Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 029785/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

29785/2022

IACINO, AMALIA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación que se menciona en la nota de elevación de f.164.

La coheredera, por intermedio de su entonces letrada apoderada, quien ha suscripto electrónicamente la presentación de f.

151, interpone la referida vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 150.

Allí se decidió que no corresponde dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones, en tanto la causante realizó

testamento que fue declarado válido a f.139, en el cual se instituyó

herederos, no dándose ni invocándose tampoco el supuesto de preterición de herederos forzosos o violación de la porción legítima.

El memorial consta en la aludida presentación de f.

151. En dicha pieza de autos, donde plantea una aclaratoria, utiliza esos mismos fundamentos para sostener la apelación, finalmente concedida a f. 154.

Se agravia la recurrente porque a f. 149 el Ministerio Público al agregar su dictamen estimó que, atento al estado de autos,

se estaba en condiciones de dictar declaratoria de herederos, mientras que a f. 138 estimó posible la declaración sobre la validez en cuanto a sus formas el testamento por acto público otorgado por el causante.

Agrega que el letrado del coheredero a f.145 solicitó

que atento a la aprobación del testamento y al estado de autos, se dictara declaratoria de herederos.

Asimismo, expresa que el dictado de declaratoria de herederos la beneficia como única y exclusiva coheredera a la apelante debido a la indignidad del otro coheredero quien, según sostiene la recurrente, recibió por colación su parte legitima de la herencia.

Por ello insiste en que se debe dictar declaratoria de herederos, por las razones que expone en el escrito que se referencia.

El traslado conferido a f. 154, no ha sido contestado.

Elevadas las actuaciones a esta instancia, ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal.

Habiéndose resumido el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto nos abocaremos a su análisis y decisión.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

El memorial es el acto procesal mediante el cual la apelante fundamenta el recurso, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, p. 266, n° 599, Ed.

P., Bs. As.. 1981).

Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar el pronunciamiento recurrido, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación, en el que la parte recurrente debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (Falcón-Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T

VIII, p. 40, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012).

Ya no se...

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