Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 048448/2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.448/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49591 CAUSA Nº 48.448/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “IACARUSO, M.A. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 11/20 se presentan los actores –M.A.I.; L.H.C.; T.N.N.; S.N.M. y MARIA DEL CARMEN LOZADA- e inician demanda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores.-

    Señala que fueron empleados de la hoy demandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que modificó sus contratos de trabajo, en las fechas que allí se indican, dando cuenta de que cada una de ellas ha celebrado los acuerdos prejubilables que acompañan de acuerdo a las condiciones estipuladas en el “Programa Especial de Egreso Prejubilable” firmado entre el personal representado por FOEESITRA y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. entre otras.-

    Dicen que conforme el programa celebrado el 24-11-1997 – al que se acogieron- se pactó: 1) una gratificación extraordinaria de pago único; 2) un pago diferido mensual llamado gratificación extraordinaria GEPDM durante el plazo restante para reunir los requisitos para acceder al régimen de jubilación (ordinaria, anticipada y/o por incapacidad) y 3) una gratificación de afectación específica a jubilación, GAEJ, que correspondía a los aportes y contribuciones jubilatorias que se calcularía sobre el salario básico de la categoría con más el monto de antigüedad a egreso.-

    Informan que como se trataba de obligaciones diferidas en el tiempo establecieron una cláusula de reajuste (nº 1.4.4. del Programa) la que expresamente rezaba:

    Los beneficios de pago diferido, definidos en el presente acuerdo se ajustarán en caso de que se produjera un incremento en los salarios básicos de las distintas categorías previstas en el CCT 201/92E…

    .-

    Afirman que la hoy demandada cumplió con casi todo lo convenido salvo la cláusula mencionada que no cumplió cabalmente. Ello así – agregan -, en tanto a partir del mes de julio de 2002 se incrementaron las remuneraciones correspondientes a las categorías de convenio, entre las que se encontraban las que detentaban los actores al momento de suscribir el convenio de adhesión al programa y sin embargo la accionada no incrementó las gratificaciones conforme lo pactado, sólo incrementó el denominado GEPDM (el haber de pago mensual diferido) pero en un porcentaje mínimo y no el real aumento correspondiente a las categorías.-

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19861847#160626164#20160907125700459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.448/2009 Dan cuenta también de que desde enero de 2005 existieron incrementos en distintas oportunidades mediante el procedimiento de titularles como “sumas no remunerativas” que en realidad si lo eran, o “por única vez”, las que no fueron percibidas por los actores.-

    En resumen, reclaman las diferencias salariales por las incidencias que cualquier suma no remunerativa y/o única vez y/o cualquier otro concepto pudiera incidir.

    También la incidencia del SAC sobre la gratificación extraordinaria de pago diferido mensual devengada y demás diferencias salariales reclamadas que en la demanda se detallan.-

    La demandada se presenta a fs. 62/70.-

    Opone excepción de prescripción.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 375/384 en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de las actoras.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

    ...

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