Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 009201/2018/4/CA004

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9201/2018/4/CA4 Sala II - CFP 9201/2018/4/CA4 O.,

I.

  1. s/excarcelación Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de

    I.

  3. O., por entonces a cargo del Dr. J.M.H., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 3/5 de este incidente, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

  4. En su voluntad recursiva, la defensa argumentó que la libertad su asistido, respecto de la cual la representante del Ministerio Público Fiscal no encontró obstáculos, deriva de la debida identificación, el arraigo y la ausencia de antecedentes penales que rodean las condiciones particulares de O.D. circunstancias, a su criterio, no pueden ser conmovidas por el estado incipiente de la investigación.

    Ya en esta instancia, la Dra. S.V.S. -actualmente a cargo de su asistencia técnica-, expuso las razones por las cuales no se verifican en derredor de su asistido los riesgos que obstan a la concesión de su excarcelación.

  5. Ahora bien. Ha de mencionarse que O. fue recientemente indagado en orden a su intervención en una organización delictiva cuya finalidad era la falsificación y comercialización de documentos apócrifos, entre los cuales se destacan títulos y certificados de educación secundaria, terciaria y universitaria -conf. fs. 809/17-.

    Aún cuando no toca aquí adentrarse en el análisis del mérito que lleva la prueba reunida a su respecto, sí interesa destacar que a la expectativa de pena que sobre el nombrado se proyecta -en tanto los hechos han sido provisoriamente encuadrados en las previsiones del artículo 210, primer párrafo en concurso real con el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, reiterado en setenta y tres ocasiones-

    se suman otros indicadores de riesgo que, al menos a esta altura, obstan a la excarcelación pretendida.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33792930#239938250#20190718111315522 En esa dirección, se ha de tener en cuenta que, junto al rol que prima facie se le ha atribuido en virtud del resultado de las tareas previas efectuadas -y que lo ubican ejerciendo un rol activo durante todo el período investigado-...

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