Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 080673/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

80673 / 2017 I.T. S.A. c/ VOLVO TRUCKS Y BUSES ARGENTINA SA s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

80673 / 2017 I.T. S.A. c/ VOLVO TRUCKS Y BUSES ARGENTINA

SA s/ORDINARIO

Juzg. 30 S.. 59 13-14-15

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 28 –mantenida a fs. 37- en la que el Juez de grado rechazó la demanda instaurada con el alcance indicado por haberse iniciado la misma una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 51 de la ley 26.589.

    Fundó el recurso con los agravios expresados a fs. 33/36.

  2. La referida norma dispone que "...Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre...".

    En el caso no se encuentra discutido que el plazo anual allí previsto se encontraba cumplido al Fecha de firma: 16/04/2019 Expte. N° 80673 / 2017 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    80673 / 2017 I.T. S.A. c/ VOLVO TRUCKS Y BUSES ARGENTINA SA s/ORDINARIO

    momento en que se promovió la presente acción.

    Lo que sí controvierte la actora son los efectos de tal caducidad, los que no lucen especificados en la norma.

    Sobre tal aspecto, la Sala comparte la interpretación que ha hecho la doctrina en cuanto a que el vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación tiene como consecuencia principal borrar los efectos de la mediación sin acuerdo y, en ese caso,

    inhabilitar el inicio de la acción procesal judicial hasta tanto la parte interesada ejerza su derecho en una nueva mediación (v. esta Sala, “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ ordinario s/ queja” del 25/09/15 con cita de F.L.M. y Z.P., “ Practica de la mediación”, Editorial Astrea,

    pág. 274, año 2012).

    Ello a fin de dar certidumbre a las relaciones jurídicas de modo tal que el requerido no quede sujeto a una eventual acción judicial cuya vigencia sea disponible para el requirente (conf. doctrina citada).

    De esta manera, contrariamente a lo pretendido por la apelante, no cupo suspender los plazos procesales hasta tanto la actora cumpla nuevamente con la mediación pues, tal como se dijo, el juicio no debió

    promoverse una vez transcurrido el plazo anual...

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