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EmisorResolución N 0101
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION N° 0101

Santa Fe, 12 de Diciembre de 2008.

VISTO:

Visto el expediente Nº 02101-0010418-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04, establece que la entonces ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente;

Que la Resolución Nº 0025/03 emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 10º, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza,

Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su artículo 11º, establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueano-Guía de Turismo de Caza, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que dentro del listado a que hace referencia el considerando anterior están las personas que fueron autorizadas durante el año 2008, quienes han asistido y aprobado el Curso de Baqueano-Guía de Turismo de Caza dictado del 02 al 05 de setiembre de 2008,

Que la competencia en la materia surge de lo establecido por las Leyes Nros. 11.717 art. 2º y 12.817, Decreto Nº 0025/07 - Resolución Nº 0083/08 artículo 1º inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Designar a partir del 1º de enero de 2009, como Baqueanos-Guías de Caza, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2º

El Baqueano-Guía de Caza designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con las normas establecidas sobre caza deportiva...

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