Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 037830/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 37.830/2.019 – CA1. J.. n° 73.-
I SA c/ C, M s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 55 en la que la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para entender en este proceso y ordenó
la remisión de las actuaciones a la justicia comercial, alza sus quejas la parte actora en el escrito de fs. 61/62.
A su turno el Sr. Fiscal de Cámara solicitó que se confirme la resolución sujeta a examen por las fundadas consideraciones expuestas en el dictamen de fs. 66/67.
En una cuestión análoga a la sujeta a examen esta S. ha sostenido que si -como en el caso- se está frente a un contrato atípico celebrado entre comerciantes, corresponde la intervención del fuero comercial (conf. c. 328.887 del 30/10/01, c. 330.987 del 30/10/01, c.
353.302 del 16/8/02, c. 545.250 del 4/2/10 y c. 95.562/2010/CA1 del 11/02/14, entre muchos otros).
Es que, dada la complejidad y las nuevas modalidades empresariales derivadas del sistema de explotación comercial organizado en la forma de “centro comercial” o “Shopping Center”, la naturaleza jurídica del contrato base del presente participaría también en la categoría de un contrato de colaboración, y si bien no es posible hablar de concepto unitario de la concesión mercantil, lo cierto es que la unidad está dada por una finalidad económica común a ambas partes, la de vender (conf. Puente M., T., “El contrato de concesión mercantil”, pág. 90; C.N.Civil, esta S. c. 328.887 del 30/10/01, c. 330.987 del 30/10/01, c. 353.302 del 16/8/02, c. 545.250 del 4/2/10 y c. 95.562/2010/CA1 del 11/02/14, entre muchos otros).
Por otra parte, debe ponderarse que si el objeto del contrato está destinado a la explotación comercial, pues las partes Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33680423#251055705#20191128133144906 establecieron, en forma expresa, que “…El Stand será destinado por el Permisionario, en forma exclusiva y excluyente, al desarrollo de las actividades específicamente contempladas en el presente Contrato, a la venta, comercialización y distribución de los Productos bajo la marca…” (ver cláusula Segunda a. del contrato de locación que obra a fs.28/40) y existe el sometimiento a un control por parte del centro comercial (ver cláusulas 1ra., 2da. 2.2, 3ra., 3.1...
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