Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2021, expediente CFP 000673/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 673/2021/1/CA1

CCCF - SALA I

CFP 673/21/1/CA1

., S. y otros s/

competencia

Jdo. 9 - Sec. 17

c/n 60289 – F.G.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de la contienda de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 4.

    La pesquisa tuvo su origen con la denuncia formulada por

    V.F.H.A., en la cual expuso que el día 20 de octubre de 2020 había vendido a la empresa “A. L. L. S.R.L.” cierta cantidad de sustancias agroquímicas y había recibido a cambio diez cheques de pago diferido del Banco Santander Río, parte de los cuales no había podido cobrar porque habían sido rechazados por la entidad bancaria.

    Señaló que los responsables de dicha sociedad habían cortado todo tipo de comunicación, hasta que a principio de año le habían informado por correo electrónico que “debido a inconvenientes económicos y financieros ha[bían] procedido a declarar[se] en estado de cesación de pagos” y le habían enviado una propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial a fin de concretar la novación de la deuda conforme a los lineamientos trazados por la Ley de Concursos y Quiebras.

  2. El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 sostuvo, en coincidencia con lo dictaminado por el titular de la acción penal, que el hecho denunciado se había dado en el marco de una negociación consensuada entre el denunciante y los imputados, que había terminado en un Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    incumplimiento por parte de estos últimos, dado que los cheques no contaban con fondos, lo cual podría encuadrarse, en principio, en el tipo penal del artículo 302 de Código Penal.

    Agregó que de la denuncia no se desprendían elementos que permitieran configurar el delito de estafa, tal como lo proponía el denunciante, por cuanto estábamos ante una negociación entre particulares que se había visto frustrada por la falta de fondos de los cheques referidos.

    En consecuencia, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Excma. Cámara en lo Penal Económico,

    pues concluyó que, indudablemente, en el ámbito de esta ciudad,

    correspondía que sean investigadas en dicho...

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