Sentencia de Sala A, 12 de Febrero de 2015, expediente FRO 092005364/2013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005364/2013 Rosario, 12 de febrero de 2015.

Visto en acuerdo de esta Sala A el expediente FRO 92005364/2013 “

  1. SRL, S.O., G.C.A. s/Ley penal cambiaria Ley 19.359” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta:

    Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del 06/12/12 (fs. 198/201) mediante la cual se dispuso absolver de culpa y cargo a la sociedad

  2. SRL, O.A.F.S. y a C.A.G. por el delito previsto y penado en el art. 1 inc. e) y f) de la ley nro. 19.359 del Régimen Penal Cambiario.

    Concedido el recurso se elevó el expediente, se practicaron las notificaciones pertinentes y resuelto el planteo de nulidad articulado por la defensa a fs. 223/224 queda el expediente finalmente en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

    1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada por el a quo en tanto considera que se ha omitido realizar un análisis concreto sobre las conductas que las personas imputadas habrían desplegado, circunscribiéndose meramente a valorar la situación general en la que se encontraba el país en aquellos tiempos de crisis social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

    Además de ello entiende que resultan insuficientes para exonerar de responsabilidad a dichas personas los dichos vertidos por la defensa en el descargo agregado a fs. 134/137. Sostiene que no han quedado acreditadas las circunstancias excepcionales como así tampoco la aplicación del principio de ley más benigna, dado que Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA conforme su criterio, de las conductas desplegadas por I., S.

    y G. es posible inferir la existencia de un apartamiento en el cumplimiento de la normativa cambiaria vigente al momento de los hechos en relación a la obligación de ingresar dentro de los plazos establecidos las divisas correspondientes a las operaciones investigadas.

    Destaca que S. y G. en su calidad de gerentes de ambas sociedades, habiendo tenido el poder de decisión suficiente sobre ellas, eran las personas facultadas para dar cumplimiento a la normativa cambiaria vigente, dado que ellos eran los que conforme contrato social ejercían la administración, representación...

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