Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 081882/1983/CA005 - CA001 - ...

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

81882/1983

  1. S. H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

    Buenos Aires, de diciembre de 2021.- HC

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fecha 13.09.2021 mediante la cual el Sr. Juez de grado autoriza la operatoria de compra de dólares estadounidenses por la suma de $ 1.934.898,27

    existentes en la cuenta corriente judicial a nombre de autos y a la orden del Juzgado,

    eximiéndola de la aplicación del "Impuesto País"

    se alza el Fisco Nacional.

    Del memorial de fecha 02.10.2021 se corrió traslado que fue contestado por el Curador definitivo mediante la presentación del 14.10.2021.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces en su dictamen del 22.11.2021 solicita la deserción del recurso de apelación interpuesto.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene. Así, el mero disenso o discrepancia Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye técnicamente una expresión de agravios (v. Fassi, Santiago, C.igo...”, t. I,

    p. 474, nº 923, ed. 1975).

    Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios.(conf.

    C.. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

    Así, dado que el escrito en análisis no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de su queja, desde que aquella se centra en que a su entender no se le ha dado la debida participación con relación a la exención impositiva decidida en autos; cuando en rigor de verdad, no advirtió que al habérsele otorgado la posibilidad de...

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