Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 008952/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

I, S H c/ D, A A s/ Daños y perjuicios

Expte. N° 8.952/2017 - Juzgado 94

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “I, S H c/ D, A A s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 25 de agosto de 2021

apeló la parte actora por los agravios del día 29/11/21; y la parte demandada por los de fecha 24/11/21, cuyo traslado fue contestado el 12/10/21 por la accionante.

Ello, con relación al hecho acontecido el día 15 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 17.00 hs., cuando la actora se encontraba en la intersección de Avda. Entre Ríos y Brasil,

de esta Ciudad, y mientras cruzaba a pie esta última arteria, tras observar que desde su izquierda no provenían vehículos, de pronto,

del otro lado, un automóvil marca VW Caddy -dominio DCL747- que realizaba una maniobra marcha atrás, la impactó y arrojó contra el pavimento, provocándole las lesiones y daños por los cuales aquí

reclama.

La jueza enmarcó la cuestión en los términos del art.

1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,

consideró probado el hecho y que las accionadas no lograron acreditar alguna de las eximentes de ley. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda. Empero, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora “Provincia Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 28/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Los agravios de la parte actora versan sobre la defensa de falta de cobertura admitida en la sentencia de grado y la tasa de interés dispuesta.

El demandado también se agravió respecto de lo resuelto en torno a la defensa de falta de cobertura; y en lo atinente a la atribución de responsabilidad; montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de vestimenta; y respecto de la tasa de interés establecida en la sentencia.

II.-

La aseguradora opuso la excepción de falta de legitimación pasiva manifestando que, a la fecha del siniestro (15/11/16), la prima correspondiente a la póliza tomada por el demandado no se encontraba paga. Por lo cual el día 22/11/16 envió al asegurado una carta documento haciéndole saber dicha circunstancia y rechazando el siniestro denunciado por el Sr. D el día 16/11/16 (v. fs.

30/31).

El actor evacuó el traslado de la excepción a fs. 49/50.

Manifestó que la póliza tenía vigencia desde el día 14/07/16, de forma semestral, con facturación mensual. Y que se abonaba por débito automático asociado a la tarjeta de crédito Mastercard/Argencard Nro.

XXXXXXXXXXX 8870; lo cual surge de la documental acompañada por la propia compañía aseguradora a fs. 28.

Veamos: tal como informó la pericial contable, de la compulsa de los libros de la aseguradora se desprende que a la fecha del siniestro (15/11/2016) existía póliza N° 8181094 emitida a nombre de A A D, con vigencia desde el 14/11/16 al 14/12/16 (v. fs. 117vta).

Del informe pericial se desprende que efectivamente los pagos se realizaban por débito automático en la tarjeta de crédito Mastercard/Argencard del demandado.

Fecha de firma: 28/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Se detalló que hubo cobros imputados a dicha tarjeta los días 21/07/2016 por $848,35; el 23/08/16 por $848,65; el 23/09/16

por $848,65; 23/09/16 por $848,65; y luego el informe no es claro,

pues aparentemente el período cuyo vencimiento operaba el 31/10/16

se habría imputado a la tarjeta recién el día 1/12/16, junto con el período que vencía el día 31/11/16. Nótese que la suma imputada al cobro del día 1/12/16 fue de $1.697,30; lo que evidencia la percepción de dos primas juntas. El siguiente cobro fue el día 22/12/16,

nuevamente por $848,65 (ver fs. 119).

No queda para nada claro de la pericia por qué hubo un período que se cobró tardíamente, el día 1/12/16. Pero tampoco de los dichos de la seguradora queda claro por qué se cobraron dos períodos en forma conjunta el 1/12/16. Recuerdo que las partes tienen el deber de ser veraces en sus dichos y explicitar claramente los extremos en que basan sus planteos. No se verifica este extremo en el caso.

El asegurado denunció el siniestro el día 16/11/16, y por CD del día 22/11/16 se rechazó la cobertura por falta de pago de la prima, que cobró unos días después sin objetar el pago.

No coincido con la decisión adoptada por la magistrada de grado; pues si...

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