Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 022985/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 22.985-11.- “O. DE

I.S.C. C/ D. DE W. A. Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN” (52).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “O. DE

I.S.C. C/ D.

DE W. A. Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs.

700, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 700/05, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a la demandada a entregar el inmueble sito en Á. J. 4579/81/85/89/99 esquina M. P. 2201/03/09/15/17/19, unidad funcional n° 9 del piso 1°, de esta ciudad, a su contraria, con costas a su cargo. Rechazó, en primer lugar, la defensa de falta de legitimación activa que opusiera por cuanto alegó que el vendedor -en el caso la demandada- es deudor de la obligación de entregar la cosa y que en el caso de autos, donde el comprador tiene expedita la acción de reivindicación -conforme doctrina del plenario de esta Cámara en autos “A.R. s/ sucesión c/ M.C.” del 11/11/58 (L.L. 92-463)- aún antes de habérsele hecho tradición de la cosa. Además, destacó que no estaba controvertido que la demandada junto a su esposo -S.W.- vendieron por escritura pública obrante a fs. 9/16 al matrimonio conformado por la actora y F.

  1. el inmueble en cuestión y que, con motivo de esta operación, la acá demandada denunció a los cónyuges por estafa, que fuera desestimada por el juez interviniente al afirmar que resultaba inconcebible que la querellante, siendo persona mayor de edad e instruida, hubiera sido obligada a firmar la escritura sin leerla o comprenderla, máxime cuando su esposo -también otorgante- era de profesión médico y, sobre todo, intentar desvirtuar en sede penal el negocio aduciendo engaño o apremio 13 años después de haberlo suscripto. Sin embargo, como dicha sentencia no hace cosa juzgada en sede civil, analizó las constancias aportadas al expediente en orden al pago por parte de la actora de...

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