Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Abril de 2018, expediente CFP 014274/2016/62/CA029

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14274/2016/62/CA29 CCCF - SALA I CFP 14274/16/62/CA29 “I R E J s/ rechazo de excarcelación”

Juzg. Fed. nro. 5 - Sec.

nro. 9 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 45/51 por la asistencia letrada de E J I R contra el auto de fojas 37/40 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

  2. La defensa en lo sustancial se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido, indicando que los extremos señalados por el a quo resultaban meras valoraciones arbitrarias y subjetivas, carentes de sustento probatorio.

  3. Llegado el momento de resolver, entendemos que la impugnación formulada no logra conmover el pronunciamiento atacado, puesto que las constancias acollaradas a la causa nos llevan a mantener la decisión del juez de primera instancia.

Al respecto, es menester precisar que el panorama fáctico no ha variado desde que con fecha 27 de noviembre pasado los suscriptos confirmaran la resolución mediante la cual el magistrado de grado acompañó su procesamiento con el dictado de prisión preventiva. Luego de un pormenorizado análisis de las aristas del caso y las circunstancias particulares del solicitante, se halla configurado un cuadro de riesgos procesales que no puede ser conjurado mediante medios menos lesivos que la medida aquí

Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31126820#203284933#20180410133223094 dispuesta, de manera que se mantendrá el criterio que ya fuera esgrimido (expte. 14274/16/24/CA10).

En este...

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