Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Septiembre de 2023, expediente FTU 018823/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

18823/2022 I.E.R.I.C. c/ ZIGURAT S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL – Varios.

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el 2 de mayo de 2023 (fs. 51), y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 25 de abril de 2023 (fs.48/50),

    el señor Juez Federal N° 1 de Santiago del Estero, resolvió: “…I)

    No hacer lugar a la Excepción de Inhabilidad de Título…; II)

    Mandar llevar adelante la ejecución seguida contra de ZIGURAT

    S.R.L. hasta cubrir la suma de $2.916.528,00 con más los intereses y costas…”.

    Para así decidir, el sentenciante consideró que el certificado base de ejecución reúne los requisitos extrínsicos necesarios fijados para su confección y para su ejecutabilidad. Asimismo, estimó que la demandada fue debidamente notificada de lo resuelto en sede administrativa. Por último, concluyó en que el presente proceso no es el marco apropiado para discutir la legitimidad de la causa de la obligación como lo pretende la ejecutada.

    Disconforme con lo resuelto, la parte demandada apeló el 2

    de mayo de 2023 (fs. 51) y expresó agravios el 9 de mayo de 2023

    (fs. 53/57), siendo contestado el traslado por la parte actora el 18

    de mayo de 2023 (fs. 59/63).

    Elevados los autos a la Alzada y firme el llamado de autos para dictar sentencia de fecha 8 de junio de 2023 (fs. 67) la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Entrando a analizar el recurso, la apelante se agravia del rechazo a la excepción de inhabilidad de título y de la condena de ejecución.

    Manifiesta que el sentenciante no valoró las circunstancias de hecho invocadas por su parte, consistentes en alegar que nunca fue notificada de la resolución del recurso de Alzada que interpuso ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cita, en consecuencia,

    jurisprudencia de este Tribunal al efecto.

    En definitiva, sostiene que el título no es ejecutable y que carece de los requisitos esenciales previstos en la ley. Por ello,

    solicita se revoque la sentencia con costas a la ejecutante.

  3. Se debe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

    otros). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCCN; Fallos: 274:113;

    280:3201; 144:611).

    Establecido en anterior, ahora la cuestión a resolver radica en determinar si la sentencia apelada resulta ajustada a derecho.

    Sabido es que la inhabilidad de título, prevista en el art. 544

    inc. 4 CPCCN, refiere a los presupuestos básicos para la formación del instrumento, relativas a la idoneidad jurídica del título, sea Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    18823/2022 I.E.R.I.C. c/ ZIGURAT S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL – Varios.

    JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

    porque no figura entre los mencionados por la norma legal, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (liquidez y exigibilidad de la deuda), o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación sustancial (legitimación para obrar) en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (F.E., “Juicio Ejecutivo y Ejecuciones Especiales”, T., pag. 376, Rubinzal - Ed. 2003). Es decir, la excepción se circunscribe, exclusivamente, a los vicios relativos a las formas extrínsicas del título base de ejecución.

    En el caso que nos ocupa, la apelante no sólo alega vicios de forma del título ejecutado sino de fondo, instalados en el procedimiento que le antecede, lo cual se encuentra, en principio,

    excluido, en este tipo de proceso, del conocimiento judicial.

    En ese sentido, en numerosos casos, la CSJN expresó que “Si el planteo de la ejecutada excede el análisis de las formas extrínsecas del título, dado que intenta cuestionar su calidad de deudora, pero no sobre la base de las constancias de aquél, sino de circunstancias que remiten necesariamente al estudio de la causa de la obligación, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida y mandar llevar adelante la ejecución (CSJN

    O.725.XL; OR

  4. “Obra Social para la Actividad Docente c/La Rioja, Provincia de s/ejecución fiscal” – 22/4/2008 - T. 331, P.8.,

    entre otros).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Ahora bien, esta Alzada, en reiterados planteos como el realizado en este caso, sostuvo que el carácter sumario del procedimiento no puede prevalecer por sobre el derecho de defensa, razón por lo cual deben examinarse...

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