Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 036105/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 36105/2017/CA1 (61.768)

JUZGADO NRO. 58 SALA X

AUTOS: “I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y

REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/

APARO, P.G. s/EJECUCION FISCAL”.

Buenos Aires, 16-02-2023

VISTOS:

La apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución del 8 de noviembre de 2022 en tanto eximió de costas al demandado.

Y CONSIDERANDO:

II- La resolución atacada entendió que teniendo en cuenta las posturas asumidas por los litigantes en los escritos constitutivos del proceso, el reconocimiento por parte del ejecutado y que las manifestaciones formuladas resultan suficientes para tener por configurado el allanamiento invocado ya que fue total, expreso y sin condicionamiento alguno resulta procedente, en el caso, la exención de costas (cfr. art. 70 CPCCN)

Contra esta última resolución se alza la parte actora sin merecer réplica de su contraria.

En lo que respecta a la forma en que fueron impuestas las costas, el Tribunal adelanta que asiste razón a la recurrente.

Cabe recordar que, si bien en principio, las costas deberían imponerse a quien se somete a la pretensión del actor, ya que su conducta se compadecería con la del que es derrotado, el art. 70 del CPCCN, habilita al juzgador a no imponerlas al vencido, si el allanamiento resulta ser real, incondicionado, total efectivo y oportuno. Asimismo, el primer párrafo de la norma mencionada fija como condición para tal eximición, que quien se allana no hubiere incurrido en mora o no hubiere dado lugar a la reclamación, por su culpa.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Es decir, cuando se produce un “allanamiento”, éste debe revestir los caracteres de total (que cumplimente la pretensión requerida de manera íntegra), efectivo (no sólo que se someta a la pretensión, sino que le dé cumplimiento cuando en ello consistiere el objeto de la misma), real (de posible cumplimiento, no hipotético),

incondicional (que no esté sometido a un acontecimiento futuro e incierto) y oportuno.

Sentado ello, tal como se afirma en el memorial recursivo,

en el caso el demandado no efectuó ni aún en esta etapa el pago de lo reclamado, con lo cual continuarán las actuaciones en este proceso por lo que no puede considerarse que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR