Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 023267/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

23267/2020/CA1, caratulado: “I.E.R.I.C. c/ SILVERO

ACOSTA, R. s/EJECUCION FISCAL – Varios”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que rechazó su planteo de caducidad de instancia, excepción de incompetencia e inhabilidad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.234.430,00, con más los intereses correspondientes.

    Para así decidir, el juez de primera instancia entendió que existieron actos que impulsaron el proceso durante los periodos indicados por la demandada, no configurándose lo establecido en el artículo 310 CPCCN.

  2. La recurrente se agravia por cuanto, según entiende, la resolución apelada no se encuentra suficientemente fundada y, asimismo, no tuvo en consideración los argumentos expuestos al momento de contestar la demanda.

  3. De las constancias de autos surge que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción –IERIC- promovió la presente ejecución fiscal con el fin de perseguir el cobro adeudado por la demandada en virtud de lo normado por la Ley 22.250. El juez de primera instancia tuvo por deducida la acción ejecutiva, a la que le imprimió el trámite previsto en el art. 604 y concordantes del CPCC.

  4. Cabe precisar que de conformidad a lo prescripto por el artículo 92 de la ley 11.683 (t.o.

    1998), resultan inapelables -en principio- las sentencias dictadas en los juicios de ejecución fiscal.

    Por su parte, la ley 22.250 sobre régimen legal de Fecha de firma: 15/11/2022

    trabajo para el personal de la industria de la Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    construcción, en la que se sustenta la multa cuya ejecución se persigue, dispone en su art. 38 que “los testimonios o certificados expedidos por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción revestirán el carácter de título ejecutivo para el cobro de las sumas adeudadas, en concepto de aranceles, multas e intereses devengados. Regirá el procedimiento de ejecución fiscal, una vez cumplidas las instancias administrativas correspondientes” (énfasis añadido).

    De esto se...

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