Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 006786/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 6786/2020
AUTOS: “I.E.R.I.C INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/ ECC CONSTRUCCIONES S.R.L
S/SUMARIO”
Buenos Aires, 7 de julio de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Contra la Resolución Nro.61615 del 30/08/2019 dictada por el I.E.R.I.C, que resolvió aplicar las multas que se detallan a fs.291/292, se alza ECC CONSTRUCCIONES SRL, a mérito del memorial que luce agregado a fs.295/303vta, en los términos del art. 11 de la ley 18.695.
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro.1555/2022 del 02 de junio de 2022, cuyos fundamentos comparto y a los que se remito en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
ECC CONSTRUCCIONES SRL apela el citado acto administrativo por cuanto el IERIC le impuso una multa de $751.516 por las infracciones a los artículos 12, 13 y 15 de la ley 22.250 y, asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695.
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El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –liminarmente- al cuestionamiento constitucional que formula la recurrente en relación a la condición impuesta por el primer párrafo del art. 11 de la ley 18.695 que prevé
para la admisibilidad de la vía recursiva el pago previo de la multa.
Adelanto que el planteo intentado en este aspecto no contará con favorable recepción en el voto que propicio.
En primer término, cabe memorar que el principio del "solve et repete" es aquella regla en virtud de la cual se exige el pago previo de la obligación tributaria como condición para la revisión amplia de la determinación administrativa, es decir, el pago previo de los tributos como requisito para reclamar la improcedencia de la determinación efectuada por los organismos fiscales. (ver G.F.,
C.M. (1982). “Derecho Financiero”...
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