Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 073154/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 73154/2016

(JUZG. NRO. 67)

Autos: “I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/3MG CONSTRUCCIONES S.R.L.

S/EJECUCIÓN FISCAL“

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022

VISTOS:

La parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (presentación de fecha 6.7.2021).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora,

lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación (art.

38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

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