I.E.R.I.C. c/ EMPRENDIMIENTOS PUNTA MOGOTES S.R.L. s/EJECUCIONES VARIAS
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | FMP 027340/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: I.E.R.I.C. c/ EMPRENDIMIENTOS PUNTA
MOGOTES S.R.L. s/ EJECUCIONES VARIAS .Expediente FMP 27340/2017,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 5 de diciembre de 2019 por el representante de la empresa Emprendimientos Punta Mogotes S.R.L., Sr. E.G.G.D., contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2019 que rechaza la excepción de falsedad de título opuesta, así como el planteo de deuda manifiestamente inexistente, y manda llevar adelante la presente ejecución.
Concedido el recurso con fecha 3 de marzo de 2020, el recurrente presenta su memorial con fecha 13 de marzo de 2020, donde manifiesta como primer motivo de agravio que el I.E.R.I.C. (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) ha emitido un Certificado de Deuda sin comprobar ninguna de las infracciones que imputa a la demanda.
Alega que, en consecuencia, se emitió un título falso, cuya falsedad resulta manifiesta por cuanto la inexistencia de la deuda no sólo surge de la documentación contable de la accionada sino, además, del propio sumario promovido por la accionante, quien cuenta con las declaraciones de los trabajadores pero que, en contraposición, nada ha requerido de la empresa, lo que fue ignorado por el juzgador y omitido su tratamiento.
Sobre el punto señala que el juzgador no manifiesta, ni considera, que la participación de la empresa en el sumario se produjo cuando éste ya estaba Fecha de firma: 06/08/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
concluido, y no en la etapa en que correspondía esgrimir sus defensas,
oportunidad en la que el ejecutante impidió o ignoró la intervención de la ejecutada y no tomó los recaudos para inspeccionar sus libros, emitiendo un certificado de deuda falso.
Expresa que no es necesario indagar en la causa de la obligación para entender que en todas las actuaciones previas a la emisión del Certificado de Deuda, base de la presente ejecución, su representada no tuvo intervención sino luego de impuesta la multa, debiendo admitirse la excepción de falsedad de título opuesta, con costas.
Como segundo motivo de agravio cuestiona el argumento del juez en el sentido de que no pueda indagarse en el marco del presente proceso ejecutivo la causa de la obligación, siendo que existe dolo en la conducta del ejecutante,
circunstancia que surge de los elementos que llevaron a emitir el certificado de deuda base de la ejecución.
Manifiesta agravio porque el sentenciante ha omitido tratar el planteo de exceptio doli, a pesar de que la conducta del I.E.R.I.C. fue manifiestamente improcedente, por lo menos, en las actuaciones administrativas, dado que, sin intervención de la accionada, y con inspecciones falseadas, emitió en forma dolosa un Título Ejecutivo, de forma tal que el Certificado de Deuda cuya ejecución se pretende no sólo carece de causa, sino que es consecuencia de una conducta dolosa del ejecutante.
Por lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia dictada, y se declare la admisibilidad de las excepciones opuestas.
Mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2020 la actora rechaza la apelación por considerar que no se dan ninguno de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 554 del C.P.C.C.N..
Subsidiariamente, contesta el recurso de apelación para señalar, en igual sentido que el magistrado, que la excepción de falsedad es viable cuando el Fecha de firma: 06/08/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
título que sirve de base para la ejecución ha sido materialmente adulterado, total o parcialmente, pero no cuando se trata de una falsedad intrínseca o ideológica,
la cual sólo puede debatirse en juicio ordinario.
Descartada toda adulteración material del certificado de deuda emitido,
refiere que la falsedad del título fundada en la falta de participación de la ejecutada en el sumario administrativo y, con ello, la imposibilidad de verificación de los asientos de sus libros laborales y contables, busca discutir la causa...
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