Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 037842/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte Nº 37842/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41460

AUTOS:”I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/ KUAN S.A. S/ EJECUCION FISCAL

(JUZGADO Nº 3)

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de las presentaciones recursivas de ambas partes obrantes a fs. 44/46 y a fs. 48/51 ante la decisión de origen que declarara la caducidad de instancia respecto de la pretensión inicial imponiendo las costas en el orden causado. (fs. 43). A su vez, la representación letrada de la ejecutada cuestiona la imposición de las costas y la regulación de sus honorarios. Ambas partes contestan agravios a mérito de los escritos que lucen a fs. 53 y 55/56.

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Dr. J.M.D. en su Dictamen Nº 95.869.(v. fs. 60) .

En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en origen en torno a la caducidad de instancia decidida manteniéndose la imposición de costas en el orden causado atento las particularidades del caso. (art. 68, 2da.parte del CPCCN)

Resta indicar que los honorarios regulados en la anterior instancia a los profesionales intervinientes no resultan desajustados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO, por lo que propicio su confirmación.(v fs. 51)

Dada la naturaleza de las cuestiones en juego, normas involucradas,

corresponde distribuir las costas de alzada en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.). regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada, en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley de honorarios).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de fs. 43 en todas sus partes. 2) Imponer las costas en el orden causado regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en...

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