Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 006433/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6433/2019/CA1

Mendoza, 10 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6433/2019/CA1, caratulados: “I.E.R.I.C. c/

ARCHILLA, D.A. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 1, a conocimiento de esta S. “B”, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), contra ARCHILLA

D.A. por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS

VEINTE CON 27/100 ($730.220,27) que adeuda al Instituto, por infracciones al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el Juzgado Federal Nº 2 de S.J..

A fs. 139/141 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara incompetente para entender en los presentes obrados, por tratarse de una cuestión que atañe al derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley 18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundados en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo (…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la Justicia Nacional con competencia en lo laboral o por los Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.

Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de S.J. Nº 1, con competencia en materia civil y laboral.

A fs. 144/148 se expide el Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 2,

declarándose igualmente incompetente para intervenir. Explica que, el art. 2 de la Ley Nº 24.042 de creación del Juzgado Federal Nº 2, deslindó la competencia material correspondiente a cada uno de los dos Juzgados federales que tienen asiento en la ciudad de S.J.: “El actual Juzgado Federal con asiento en la ciudad Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33260035#251798322#20200214091334420

de S.J., al que se designará en adelante con el N° 1, retendrá para sí la competencia en materia civil, comercial, laboral y electoral. Al Juzgado Federal creado por la presente ley se le designará...

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