Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000876/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 876/2018/CA1

Mendoza, 10 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 876/2018/CA1, caratulados: “I.E.R.I.C. c/

INDYCA S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL-VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 46, contra el decreto de fs. 45;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 45 el a quo resolvió: “Sin perjuicio de no haberse ordenado el traslado de la excepción planteada por la parte actora, y a fin de no dilatar el proceso por la cuestión del domicilio electrónico denunciado; téngase por contestado el traslado de la excepción interpuesta y pasen los autos a resolver sobre la misma.”

Contra dicha providencia interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 46, la apoderada de la ejecutada. En dicho acto, manifiesta que, sin perjuicio de haberse tenido por contestado un traslado que no se había corrido- ni siquiera se había proveído la oposición de excepciones de su parte- el a quo resolvió

el pase al acuerdo, no obstante haberse acompañado documental por la parte actora. Expresa que, la documental acompañada debe ser revisada por su representada, en virtud del debido proceso legal; por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene el traslado a su parte de la documental acompañada por la contraria.

2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 48 se presenta la ejecutante y contesta.

Expone que, el único fin con el que se acompaña la prueba es para demostrar la falsedad de los dichos de la demandada en cuanto sostenía que su poderdante no había cumplido con la notificación durante la vía administrativa, razón por la cual la Resolución IERIC no se encontraría firme. Alega que, de ordenarse un nuevo traslado,

se estaría convirtiendo al presente en un proceso ordinario, sin tener en cuenta el limitado marco del proceso de ejecución.

3) A fs. 50/51 el juez de grado resuelve rechazar la revocatoria interpuesta,

con fundamento en que, la providencia fue dictada en miras a la celeridad procesal,

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31192197#251856343#20200214084606193

por cuanto la ejecutada tuvo sendos inconvenientes con el domicilio electrónico,

situación que no subsanó...

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