Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 009307/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 9307/2017 - I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ ELECMA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL Juzgado Nº 20 Sentencia Interlocutoria Nº 82415 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora a fs. 47, contra la resolución de fs. 45/46.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce reducido por lo que corresponde elevarlo a la suma de $13.000 a valores actuales, a la que deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora a la suma de $13.000 a valores actuales, a la que deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss M.C.H.G.A.V.J. de Cámara Jueza de...

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