Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 022656/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 22656/2019/CA1, “I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/ BETON VIAL S.A. S/ SUMARIO”.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra lo resuelto a fs. 122/134, se alza la parte demandada, con su memorial de fs. 141 y sigs..

Sostiene la empresa sancionada que no puede entenderse que hubo reconocido tácitamente las infracciones endilgadas. Insiste que desconoció

éstas en el informe de actuación N.. 50302 (fs. 69) y en el acta de inspección N.. 52.577 (fs. 70), donde negó toda relación laboral con el Sr. R..

Así, y tal como estableciera el organismo de control, no debe pasarse por alto la importancia de las actas que surgen del relevamiento de personal en obra, las cuales presentan relevante valor probatorio al momento de acreditar la existencia de irregularidades en la relación laboral. A su vez, y tal como enuncia el accionante, las actas labradas hacen plena fe en relación con la comisión de infracciones a las normas laborales.

Sentado ello, correspondería a la sancionada desvirtuar las constancias de la misma para revertir la resolución sancionatoria y, en el caso concreto, la prueba producida no es idónea para ello.

En efecto, la declaración de fs. 97/98 no es categórica en asumir (por quien depone) la relación laboral y menos señala para quién trabajaba J.R. el día de la inspección.

La señalada imprecisión, unida a otras declaraciones que dicen haber visto a R. en la obra, contribuyen a brindar vigor a la resolución sancionatoria en el sentido de la falta de elemento corroborante de la referida declaración (la de 97/98) para desvirtuar la sanción.

Asimismo, agrego que las demás declaraciones –además de lo dicho acerca de las mismas- no tienen precisión para desvirtuar los elementos invocados en la expresión de agravios y por ende la misma no la logra conmover.

En ese marco, aun con el desconocimiento que en la oportunidad de la inspección se hiciera respecto de la relación con J.R., la falta de otros elementos probatorios a los que he aludido no logran conmover...

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