Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 046040/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 46040/2018 - I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ ROJAS LANUSSE, SEBASTIAN s/SUMARIO Sentencia Interlocutoria Nº 81.645 Buenos Aires, 23 de Agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. S.R.L. (fs.

69/76) contra la resolución del I.E.R.I.C. (fs. 55/58 y dictamen de fs. 38/59) que le impuso una multa pecuniaria por las infracciones a la ley 22.250 y que lucen detalladas a fs, 56/57 (fs. 38/58, 69/76, 77/94 y 102).

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente cabe señalar que el procedimiento aplicable a este tipo de causas es el de la ley 18.695, cuyo régimen en el art. 11 establece que “la resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de notificada”. En el caso de autos, la sumariante desestimó el remedio deducido en sede administrativa por considerarlo extemporáneo y por no haber oblado el depósito de la multa en cuestión (ver fs. 93).

Es el pronunciamiento mencionado el que sella la suerte del recurso por extemporaneidad. Tal como lo señala el F. General interino a fs. 103 y vta., el accionado quedó notificado de la resolución cuestionada el día 3 de octubre de 2017 (ver fs. 68 y 69 pto. I)

–pese a los colacionados anteriores y dirigidos a su domicilio constituido- por lo cual el recurso interpuesto en fecha 10 de octubre del mismo año a las 15.50 horas (ver cargo de fs. 76 vta.)

resultó extemporáneo. En virtud de lo propiciado, deviene abstracto expedirse sobre el...

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